Deporte Risaraldense

¿Se puede o no se puede?

La otra opinión

 

En la rueda de prensa con el gobernador Carlos Alberto Botero López donde se socializó la iniciación de los trabajos de construcción de la cancha de tiro con arco, el colega Héctor Santana lanzó la idea de bautizar dicho escenario con el nombre de Sara José López, indiscutido ícono actual del deporte risaraldense.

La respuesta del Dr. Botero López fue un ‘no se puede, la ley lo prohíbe si la persona está viva’. De inmediato, Héctor y otros colegas ripostaron: ‘Y como el velódromo de Medellín lleva el nombre de ‘Cochise’ Rodríguez y el estadio de La Unión, ‘Mincho’ Cardona. El asunto quedó en que el mandatario lo averiguaría.

El Decreto que lo prohíbe…
El gobernador se respaldó en el decreto 2759 de 1997, que establece lo siguiente:
“Artículo 1o. El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: «Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

Pero….
Sí, pero en este mismo artículo se lee también…

PARAGRAFO UNICO. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.

¿Se podrán asimilar los éxitos deportivos a servicios prestados a la nación?. Si esta interpretación es válida, la comunidad lo pide y se le da el trámite respectivo, me imagino yo –porque eso lo desconozco- en los concejos municipales y en las asambleas departamentales, se podría acudir a esa excepción bien sustentada.

Pertenencia sin folclorismo
Bautizar a los escenarios deportivos con nombres de personas vidas acarrea un enorme riesgo que se mueve en el inestable terreno que va desde la falta del sentido de pertenencia hasta el excesivo folclorismo no sólo de nuestros dirigentes sino de la misma comunidad.

No es sino recordar que en muchas ocasiones, en épocas de efemérides municipales y departamentales, han otorgado en el Concejo y en la Asamblea condecoraciones deportivas a personas que no las merecieron, ignorando a otras que sí. Todo porque determinado edil o diputado las promueve.
Está planteada la discusión. Por un lado, recordar a los que se fueron. Por ejemplo… Injusto que nuestros dos primeros grandes ídolos populares, el futbolista Casimiro Avalos y el ciclista Rubén Darío Gómez carezcan del reconocimiento sin fin a través de poner su nombre en una instalación del deporte. En muchos estadios del fútbol suramericano las tribunas llevan el rótulo de quienes fueron sus grandes figuras. Y qué tal si la villa deportiva nuestra deja de ser olímpica y se bautiza Rubén Darío Gómez?

Y por el otro, el tributo de admiración para nuestros deportistas vigentes. Si el artículo prohibitivo permite la excepción, ¿por qué no hacerlo?. Eso sí, con un reglamento serio, consistente y exigente para que no vayamos a caer en el populismo. Por ejemplo, en la edad, en la trayectoria, etc.

 

ocampo.jpgPor Hugo Ocampo Villegas

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