Deporte Risaraldense

¿En qué etapa va la Liquidación del Pereira?

Sin lugar a dudas que el tema de moda en lo deportivo en la capital risaraldense, es el Deportivo Pereira por su fracaso en los cuadragulares y el Proceso de Liquidación que cada día se pone más candente. Pues es lógico, cuando se pierde una oportunidad casi que única de ascender a la I Categoría en tres juegos, como ocurrió recientemente en Bogotá en los denominados cuadrangulares Jesurún, los errores afloran y se genera todo tipo de señalamientos y cuestionamientos justos e injustos, muchos de ellos implacables e irrespetuosos.
A mi juicio el Liquidador se ha equivocado, al enviar un mensaje de salvador del equipo, generando expectativa de triunfo entre los aficionados; desde el comienzo debió haber aclarado que es un auxiliar de la justicia y que está en un Proceso de Liquidación, advirtiendo que su obligación no es deportiva. ¿Yo me pregunto, qué pasaría si el proceso le hubiera caído a un liquidador que no le guste el fútbol, tal vez hubiera terminado la operación en desarrollo de su objeto y los contratos de un solo tajo, como dice la Ley en su art. 48 y nos quedamos sin D. Pereira?.

Hay que abonarle al Liquidador su interés por salvar el equipo. Como se dice popularmente “por hacer bonito, terminó haciendo feo” y a la vez fue crucificado por lo detractores, por no conseguir el ascenso. Muchos de los aficionados y la misma prensa lo ven como si fuera un dirigente empresario, y realmente el no está cumpliendo esa función, el es un accidente jurídico del proceso, que está controlado y sujeto a ser removido, la última palabra la tiene la señora Jueza. La administradora de la justicia ha sido prudente guardando silencio, pues ella es vigilada por el Consejo Seccional de la Judictura y sabe que no puede equivocarse. Incluso muchos jueces y magistrados del Palacio de Justicia de Pereira tienen el ojo puesto sobre ese proceso. El expediente y las cuentas están a disposición del público generando transparencia.

El Proceso en el Juzgado
Al margen de lo deportivo, muchos se preguntan el porqué el Juzgado Tercero Civil Circuito de Pereira (Jueza-Marta Sepúlveda) que está encargado de la Liquidación de Corpereira avanza lentamente en el proceso; al respecto vale aclarar que dicho negocio tiene unas etapas procesales que se cumplen lenta y paulatinamente, sumado a la demora oficiosa del Juzgado, en razón de que dicho Despacho Judicial tiene alrededor de 400 procesos más para dirimir, es decir, así sea “el glorioso” D. Perera le corresponde hacer cola hasta que llegue su turno. Dicho Despacho Judicial, fue el mejor calificado por el Consejo Seccional de la Judicatura entre los del cinco Juzgados del Circuito.

Otra Tutela y el Auto de la Jueza
A hoy, dentro del expediente del Proceso de Liquidación aparece una Tutela nueva presentada por Hardiel Sánchez, y un Auto (oficio) proferido por el Juzgado con fecha 23 de enero de 2015, que menciona las últimas actuaciones en el proceso.

La Tutela que está por decidirse, la presentó el gerente saliente de Corpereira, Hardiel Sánchez como acreedor que es, solicitando el Debido Proceso, en otras palabras, reclama que la Jueza no ha solicitado informes al Liquidador sobre las objeciones que presentó el abogado de Alvaro López (Oscar Angel López), y demás acreedores hace algunas semanas. A la Tutela fue vinculado Alonso Acuña, algunos fondos de pensiones, la Corporación Deportiva, la DIAN, Octavio Zambrano e Inversiones López, los cuales habían sido nombrados como integrantes del Comité de Vigilancia de la Restructuración.

Ya dentro del Auto proferido por la Jueza, lo más importante, es el Proyecto de Calificación de Créditos y Determinación de Votos, es decir, salió la lista por parte del Liquidador, a quién se le debe y cuánto? Hay plazo hasta el lunes 9 de febrero para que los acreedores impugnen si no están de acuerdo.

Hay varios créditos como para citar uno, el de Pompilio Páez que ya estaba definido en $ 212.959.734 desde la restructuración y se registra que se pagará 60 millones que es el capital; el excedente es por intereses, y parece ser no serán tenidos en cuenta. Lo lógico es que impugne.

Otra determinación que se tomó por parte del Juzgado, fue oficiar a la Dimayor, a fin de que explique cuánto dinero ha cancelado por efectos de televisión a Corpereira desde julio de 2014 hasta la fecha, ya que sólo se registra un solo giro, (noviembre/2014) por la suma de $ 75.127.757; y que explique en caso de estar comprometidas estas cifras, la cuantía, el concepto y a quien se le pagó anticipadamente.

Es decir, el Liquidador Jhon Omar Candamil desde que asumió el 22 de julio, sólo ha recibido por parte de Dimayor-Televisión la referida cifra, y lo que se busca es comprobar si los pagos ya estaban comprometidos por el anterior administrador (Alvaro López) o qué rumbo tomaron?.

Dentro del expediente también está por decidir, la relación de los bienes que paso el Liquidador (lista de activos) y su respectiva impugnación por parte del abogado Oscar Angel, quien oficia como apoderado de Alvaro López y otros acreedores, entre ellos Mario Arbeleda.

Dicha impugnación y otros escritos con apreciaciones muy fuertes que podrían incurrir en la injuria por parte del mismo apoderado sobre el Liquidador y su asesor deportivo (Duván Vásquez), solicitando incluso su remoción por malos manejos, serán decididos en la oportunidad procesal del art. 66 de la Ley 1116 de 2006, así lo ordenó la Jueza.

Este artículo 66, es el que le da la posibilidad al saliente administrador de solicitar con el 35% o más de firmas de los acreedores, la opción de retomar el equipo y regresar al Proceso de Restructuración (pago a 30 años); advirtiendo que debe cumplir otro requisito más, pagar las deudas post-acuerdo, que según el informe del Liquidador asciende a $ 2.916.196.723; no basta sólo con las firmas.

Esta es la lista que debía Corpereira cuando asumió el Liquidador. Aparece Marco Antonio Barrios ($ 38.926.125), Leonardo Castro ($ 8.599.226), Mario Eusse ($ 4.489.254), Jhony Ospina ($ 28.799.450), Jesús Barrios ($ 31.162.445), Alonso Acuña ($ 6.458.270), DIAN ($ 2.239.404), José Fernando Santa ($ 75.142.351), entre otros. En total son 54 acreencias, la mayoría son de futbolistas. Son prioridad que se debe pagar.

Será la Jueza quien decida esa posibilidad o no, cuando quede en firme lo de la Liquidación de los Créditos. Lo cierto del caso es que don Alvaro todavía tiene una posibilidad jurídica de recuperar a Corpereira como presidente-administrador, más no como dueño; recordemos que una Corporación no se vende, ni se compra. Dicha decisión sobre la petición que presentará el señor López, se podría dar aproximadamente en mitad de año.

El equipo no se puede vender, si se puede subastar
Finalmente, vale la pena resolver un interrogante que surge en los “tinteaderos” del fútbol. Si la Jueza no acepta la Restructuración y sigue el proceso en que terminará todo?. D. Pereira sería liquidado y hasta cuando sigue el Liquidador?. Atención, si la Jueza no acepta la propuesta de Alvaro López, se abriría una subasta privada. De llegar a esta etapa, dicha posibilidad necesariamente se haría con el aval de Dimayor y Coldeportes.

En otras palabras, la corporación Corpereira sería liquidada y su activo sería subastado en conjunto (equipo, jugadores, colores, ficha o cupo en el Torneo). Se cumplen las dos funciones, liquidar la Corporación que es la que tiene las deudas, y otorgarle oxígeno al club de futbol profesional. Quien lo asuma como mejor postor necesariamente para poder competir, debe conformarse jurídicamente (preferiblemente-Sociedad Anónima), y a su vez obtener Reconocimiento Deportivo y Personería Jurídica nuevos, y por su puesto obtener el aval de Dimayor, tal como ellos lo solicitaron en un oficio. A la fecha hay dos grupos de inversionistas interesados en hacer parte de esa subasta. Uno local y otro foráneo.

Esta operación jurídica es posible según Ley 1116 de 2006 artículo 57. Enajenación de activos y plazo para presentar el acuerdo de adjudicación. “en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del deudor, el liquidador procederá a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del avalúo, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta privada”.

Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1730 de 2009 art. 6. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. “La enajenación de los activos por parte del liquidador se hará directamente o acudiendo al sistema de subasta privada y se preferirá en bloque o en estado de unidad productiva, por un valor no inferior al avalúo”.

Antes de esta operación necesariamente se le debe hacer un avalúo a los activos del equipo, es decir valorar y ponerles precio a los jugadores de una forma técnica y sustentada; dicho avalúo no se ha podido hace en razón de que en Colombia no hay grupos u organizaciones que hagan esto. Hay dos propuestas de dos universidades, una de Medellín y otra de Pereira como posibles candidatos.

Para concluir, si Dimayor no aprueba la propuesta de la subasta, pues no deja de ser un ente privado que administra el fútbol profesional colombiano y toma sus propias decisiones a raja-tabla. Como última opción otro “gallo” cantará si la Señora Jueza le ordena que acepte, sopena de sanción (multa o arresto). Sería una puja de poderes por definir quién es el que manda.

 

Por Oscar Alzate Gómez
Nuevo Estadio
oscaralzategomez@gmail.com

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